Inspamar – 2025

¿Qué es el código internacional de estabilidad sin avería. 2008?

¿Qué es el código IS 2008?

El Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008), presenta criterios de estabilidad y otras medidas, de carácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar la seguridad de los buques y reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal de a bordo y el medio ambiente.

El código contiene criterios de estabilidad sin avería para los siguientes tipos de buques y otros artefactos navales de eslora igual o superior a 24 metros:
1) buques de carga;
2) buques de carga que transporten cubiertas de madera;
3) buques de pasaje;
4) buques pesqueros;
5) buques para fines especiales;
6) buques de suministro mar adentro;
7) unidades móviles de perforación mar adentro;
8) pontones;
buques de carga que transporten contenedores en cubierta y buques portacontenedores.

¿Cómo esta constituido el código IS 2008?

SE DIVIDE EN DOS PARTES:

PARTE A: CRITERIOS OBLIGATORIOS:
Se detallan los criterios fundamentales de estabilidad para diferentes tipos de buques, como buques de carga y de pasaje, incluyendo requisitos generales y condiciones de carga. Dividido en tres (3) capítulos:
Capítulo 1: Cuestiones generales.
Capítulo 2: Criterios generales.
Capítulo 3: Criterios especiales para determinados tipos de buques.

PARTE B: RECOMENDACIONES APLICABLES A DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES Y OTRAS DIRECTRICES:
Engloba criterios no incluidos en la Parte A, ofreciendo recomendaciones adicionales para mejorar la estabilidad de los buques, como prácticas operacionales seguras, gestión de carga y lastre, y evaluación continua de la estabilidad. Conformado por ocho (8) capítulos:
Capítulo 1: Cuestiones generales.
Capítulo 2: Criterios recomendados de proyecto para determinados tipos de buques.
Capítulo 3: Orientaciones para elaborar la información sobre estabilidad.
Capítulo 4: Cálculos de estabilidad efectuados por los instrumentos de estabilidad.
Capítulo 5: Disposiciones operacionales contra la zozobra.
Capítulo 6: Consideraciones sobre el engelamiento.
Capítulo 7: Consideraciones sobre la integridad de estanquidad y la estanquidad a la intemperie.
Capítulo 8: Determinación de los parámetros de estabilidad.

Importancia del código IS 2008

EN LA INDUSTRIA MARÍTIMA MEXICANA

La administración mexicana al ser firmante de los convenios
SOLAS 74/88, MARPOL 73/78 y líneas de carga LLC 66/88, tiene la
responsabilidad de dar cumplimiento al Código IS 2008, es por
ello que se ha dado a la tarea de crear un marco regulatorio para
su implantación tanto para embarcaciones / artefactos navales
que le son aplicables los convenios antes mencionados, así
como a las embarcaciones / artefactos navales, mayores de los
doce metros de eslora que cuenten con cubierta.

Lo podemos ver plasmado en los siguientes instrumentos y
acciones:

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Este reglamento incluye disposiciones específicas procedentes
del Código IS 2008 para la regulación y supervisión en México.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Existen normativas específicas relacionadas. Por ejemplo: PROYNOM-007-SEMAR-2023, Prueba de inclinación para

embarcaciones.

Libro / cuaderno de estabilidad del buque

Documento aprobado por la Administración, donde se detalla
las características de estabilidad y los procedimientos para
mantener la estabilidad de la embarcación en diversas
condiciones de carga, demostrando que el buque cumple con
los criterios de estabilidad en diferentes escenarios operativos.

Inspecciones y Auditorías

La administración u organizaciones reconocidas llevan a cabo
diversas verificaciones a las embarcaciones / artefactos navales,
para constatar el cumplimiento de la normatividad nacional e
internacional, en materia de seguridad para la navegación, la
vida humana en el mar y la prevención de la contaminación
marina. Lo anterior, para la expedición, renovación o refrendo de
los certificados estatutarios aplicables.

Código IS 2008

El Código IS 2008 incluye principios fundamentales tales como precauciones generales contra la zozobra (criterios relativos a la altura metacéntrica (GM) y las curvas de brazos adrizantes (GZ)); el criterio meteorológico (criterio de viento y balance intensos); el efecto de las superficies libres y el hielo; y la integridad de estanquidad.
Abarca aspectos operativos como la información para el Capitán, incluida la estabilidad y cómo operar los cuadernillos con instrucciones y procedimientos operacionales con mal tiempo.

A continuación, se muestran algunas ilustraciones referentes usadas con el Código IS 2008:

ILUSTRACIÓN A:

ILUSTRACIÓN B:

Las ilustraciones A y B muestran una explicación de los brazos adrizantes y los ángulos de escora.

ILUSTRACION C:

Representación de la escora producida por el movimiento de los pesos escorantes en un experimento de inclinación.

Antecedentes código IS 2008

  1. Resolución A.749(18): “Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI”, enmendada mediante la resolución MSC.75(69). Su objetivo fue actualizar el Código y establecer prescripciones obligatorias internacionalmente sobre estabilidad sin avería.

  2. Resoluciones MSC.269(85) y MSC.270(85): Adoptaron enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de Líneas de Carga 1988, otorgando carácter obligatorio a la Parte A del Código IS 2008.

  3. Entrada en vigor: El Código IS 2008 entró en vigor el 01 de julio de 2010.

  4. Enmiendas posteriores:

    • MSC.267(85): Enmiendas generales.

    • Resolución MSC.319(89): Enmiendas a la Parte B, relacionadas con criterios de estabilidad del Código MODU.

    • Resolución MSC.398(95): Enmiendas a la Parte B sobre el margen por formación de hielo.

    • Resolución MSC.413(97) y MSC.415(97): Enmiendas a la introducción y Parte A del Código IS 2008.

Organización Marítima internacional

La OMI (Organización Marítima Internacional) pone a disposición de la comunidad marítima mundial numerosos instrumentos oficiales, tales como: convenios, códigos, reglamentos, recomendaciones, directrices, etc., elaborados por la Organización. Al efecto, el 04 de diciembre de 2008, mediante la Resolución MSC.267(85), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008). Este instrumento publicado es de interés para las administraciones, fabricantes de buques, compañías navieras, institutos educativos y otros interesados en los criterios de estabilidad sin avería.

Políticas anticorrupción

 AUDITORES E INSPECTORES MARÍTIMOS, S.C. (INSPAMAR), estamos comprometidos a realizar servicios mediante un proceso transparente y eficiente, que se apegue a los requisitos legales, técnicos y administrativos aplicables, mediante el establecimiento de objetivos de calidad que conduzcan a la penetración de mercado y contribuyan a la satisfacción de nuestros clientes, considerando lo siguiente:

Se entenderá por soborno toda aquella oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de las leyes aplicables; como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona para con INSPAMAR.

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Código de Conducta.

1. Registros contables. Se prohíbe la alteración o falsificación de registros contables para ocultar sobornos o pagos indebidos, así como incurrir en prácticas fraudulentas.

2. Pagos indebidos al sector público. Se prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, con el propósito de obtener o asegurar una ventaja, enviar una ventaja a una persona o para obtener una ventaja indebida.

3. Se prohíbe dar dinero, acciones, obsequios o aportaciones políticas, comidas, gastos de viaje y entretenimientos u ofertas de empleo para funcionarios o sus familiares.

4. Se prohíbe otorgar cortesías a terceros, entendiéndose como tal a aquellos obsequios, comidas, servicios, entretenimientos, artículos promocionales o cualquier otra cosa de valor relacionados con la promoción de INSPAMAR.

5. Recepción de regalos. Los colaboradores y prestadores de servicio tienen expresamente prohibida la solicitud y recepción de regalos o cortesías que provengan de beneficiarios, proveedores y prestadores de servicio o aliados.

6. Conflicto de interés. Son todas aquellas situaciones en las que una persona se enfrenta a elegir entre los deberes y exigencias de su cargo y sus intereses personales, laborales, familiares o de negocios. Es decir, cuando los intereses de los colaboradores de INSPAMAR, puedan diferir de los intereses de la organización, ya sea directa o indirectamente.

Cualquier colaborador o prestador de servicio que se niegue a participar en esta iniciativa podrá hacerse acreedor a una sanción. En caso de contravenir la presente política de forma deliberada contravenga lo aquí dispuesto será acreedor a la recisión de cualquier relación contractual, así como la debida notificación a las autoridades correspondientes.

La presente política es pública y difundida por medios impresos y electrónicos, misma que será revisada y actualizada periódicamente

Servicios de Ingeniería Naval

Servicios de ingeniería

Servicios de Gestoría, Asesoría e Inspección, ante la Secretaría de Marina (UNICAPAM).

Servicios de Asistencia Técnica Especializada

Inspección y certificación de emebarcaciones y artefactos navales matriculados mexicanos en navegación interior y de cabotaje menores a 500UAB

Para emisión o refrendo de los siguientes certificados.

Aviso de Privacidad

En términos de lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y Lineamiento de Aviso de Privacidad (“Aviso”), Auditores e Inspectores Marítimos S.C. (“Responsable”), como responsable de recabar sus datos personales, del uso que se les dé y de su protección, establece el presente Aviso conforme a lo siguiente:

1.- La información personal a la que tenga acceso el responsable será utilizada, según corresponda, para: (i) contactarlo; (ii) proveer los servicios legales y/o técnicos solicitados; (iii) crear, cargar y mantener actualizado su perfil en la base de datos del Responsable; (iv) elaborar facturas electrónicas por la prestación de los servicios brindados y (c) evaluar la calidad de los servicios brindados.

Para los fines mencionados en el párrafo anterior, el Responsable puede requerir la siguiente información personal: nombre completo o razón social, dirección, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, género, correo electrónico, teléfono, número celular, institución en donde realiza o realizó sus estudios, lugar en donde trabaja o ha trabajado y Registro Federal de Contribuyentes (los “Datos Personales”).

2.- Al proporcionar sus datos personales, a través de una solicitud, formato digital, correo electrónico o cualquier otro medio aceptas y autorizas a Auditores e Inspectores Marítimos S.C., a utilizar y tratar de forma automatizada tus datos e información suministrada, los cuales formaran parte de nuestra base de datos con la finalidad de usarlos en forma enunciativa mas no limitativa, para: identificarte, ubicarte, comunicarte, contactarte, enviarte información y/o bienes, así como para enviarlos y/o transferirlos a autoridades de cualquier nivel (Federales, Estatales y Municipales) por cualquier medio que permita la Ley para cumplir con nuestros fines sociales.

3.- En los términos del artículo 22 de la Ley, usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de estos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto a través del correo electrónico contacto@inspamar.com

4.- La temporalidad del manejo de sus datos personales será indefinida a partir de la fecha en que se proporcionen, pudiendo oponerse al manejo de estos en el momento en que lo considere oportuno, con las limitaciones de la Ley. Mientras tanto, Auditores e Inspectores Marítimos S.C., protegerá sus datos personales conforme a la Ley.

Si usted desea dejar de recibir mensajes promocionales de nuestra parte puede solicitarlo a través del correo electrónico contacto@inspamar.com

Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarla en nuestra página web.

5.- Este Aviso de Privacidad pude ser modificado para implementar mejoras y/o nuevas medidas de seguridad. Cualquier modificación al mismo será publicada en la página www.inspamar.com