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Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) / (ISM Code)

Importancia

La creciente preocupación por los numerosos accidentes marítimos ocurridos en las últimas décadas del siglo XX, donde se estima que el 80% fueron causados por errores humanos, llevó a la Organización Marítima Internacional (OMI) a desarrollar el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS). Sus orígenes se remontan a finales de la década de 1980, cuando la OMI, a través de la Resolución A.596(15) aprobada en 1987, comenzó a trabajar en la mejora de las normas de gestión en el transporte marítimo. Finalmente, el Código IGS fue adoptado como obligatorio en 1993 mediante la Resolución A.741(18) y entró en vigor el 1 de julio de 1998.

¿Qué es el código IGS?

El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) es una normativa internacional establecida por la Organización Marítima Internacional (OMI) que busca garantizar la seguridad operacional de los buques y prevenir la contaminación marítima. Obliga a las empresas navieras a implementar un sistema de gestión que defina procedimientos claros, designe responsables tanto en tierra como a bordo, y promueva una cultura de seguridad. Además, exige documentar todas las políticas en un Manual de Gestión de la Seguridad, asegurando el cumplimiento de normas obligatorias para proteger a las personas, el medio ambiente y las operaciones marítimas.ueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de ejemplares que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.

El Código IGS está conformado por un total de 16 artículos que establecen principios y objetivos de carácter general, para dotarlo de la necesaria flexibilidad que le permita una aplicación exitosa y amplia.

Parte A:
Es la parte obligatoria que describe las normas mínimas de cumplimiento de las disposiciones del código, constituida por los doce (12) primeros artículos, y que en su conjunto constituyen la parte de «implementación»:

  1. Generalidades.

  2. Principios sobre Seguridad y Protección del Medio Ambiente.

  3. Responsabilidad y Autoridad de la Compañía.

  4. Personas Designadas.

  5. Responsabilidad y Autoridad del Capitán.

  6. Recursos y Personal.

  7. Elaboración de Planes para las Operaciones a Bordo.

  8. Preparación para Emergencias.

  9. Informes y Análisis de los Casos de Incumplimiento, Accidentes y Acontecimientos Potencialmente Peligrosos.

  10. Mantenimiento del Buque y el Equipo.

  11. Documentación.

  12. Verificación por la Compañía, Examen y Evaluación.

Parte B:
Es la guía de recomendaciones que describe las pautas de orientación para la ejecución sin trabas del código. Constituida por los artículos 13, 14, 15 y 16, esta parte está dedicada a la «Certificación y Verificación»:

  1. Certificación y Verificación Periódica.

  2. Certificación Provisional.

  3. Verificación.

  4. Modelos de Certificados.

Objetivos del código IGS

Aplicación del código IGS

Los siguientes buques están sujetos al cumplimiento obligatorio del Código IGS, según las fechas de entrada en vigor estipuladas en la Regla IX/2 del Convenio SOLAS:

  • Desde el 1 de julio de 1998:

    • Buques de pasaje, incluidos los buques de pasaje de gran velocidad.

    • Petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 UAB.

  • A partir del 1 de julio de 2002:

    • Buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo igual o superior a 500 UAB.

  • Excepción:

    • Buques de Estado destinados a fines no comerciales, tal y como se detalla en la Regla II/2.


Certificación del binomio compañía-buque(s)

CertificadoDescripciónVigencia y Frecuencia de Verificación
Documento de Cumplimiento (DOC)Certificado emitido tras la verificación inicial, que acredita el cumplimiento del Código IGS.Verificación anual realizada dentro de los tres meses antes o después de la fecha de aniversario. Máximo 12 meses.
Documento Provisional de Cumplimiento (Interim DOC)Para facilitar la implementación inicial del Código ISM en nuevas compañías o situaciones transitorias.Revisión periódica durante su vigencia (máximo 12 meses).
Certificado de Gestión de la Seguridad (SMC)Acredita que el buque cumple con el sistema de gestión de seguridad (SMS) aprobado.Al menos una verificación intermedia (entre el 2.º y 3.º año). Vigencia: 5 años.
Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad (Interim SMC)Para buques nuevos o cambios en la gestión antes de la certificación completa.Evaluación del progreso dentro de un período máximo de 6 meses.

Enmiendas código IGS

El Código IGS se hizo obligatorio con la entrada en vigor, el 1 de julio de 1998, de las enmiendas de 1994 al Convenio SOLAS, que introdujeron un nuevo capítulo IX en el Convenio. Desde entonces, ha sido modificado a través de diversas resoluciones, como:


I. En el año 2000 mediante la Resolución MSC.104(73); estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2002.


II. En el año 2004 mediante la Resolución MSC.179(79); estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.


III. En el año 2005 mediante la Resolución MSC.195(80); estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2009.


IV. En el año 2008 mediante la Resolución MSC.273(85); estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2010.


V. En el año 2013 mediante la Resolución MSC.353(92); estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

¿Cuál es la última versión del código IGS

El Código IGS se modifica periódicamente para incluir nuevas disposiciones o directrices. La edición 2018 del Código ISM es la más reciente, según la Resolución A.788(19).

Aplicación del código para embarcaciones que enarbolan la bandera mexicana

La Administración Mexicana crea el marco regulatorio para dar cumplimiento al Código IGS a través de lo señalado en el artículo 393 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (RLNCM), el cual indica el ámbito de aplicación del Código realizando la siguiente clasificación de acuerdo al tipo de navegación de las embarcaciones y/o Unidades Móviles Mar Adentro:

1. Navegación interior o de cabotaje:
Deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

2. Navegación de altura:
Deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IX del Convenio SOLAS y el Código IGS.

La NOM-036-SCT4-2007Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2007. Corresponde a la norma 393 del RLNCM aplicable a las empresas navieras y los armadores, así como a sus embarcaciones o artefactos navales, que realicen viajes en navegación interior y de cabotaje, tales como:

  • Embarcaciones o artefactos navales de pasaje iguales o mayores de 100 unidades de arqueo bruto.

  • Embarcaciones no petroleras que transporten hidrocarburos a granel, cuya capacidad total sea igual o superior a doscientos metros cúbicos.

  • Embarcaciones de carga de arqueo bruto igual o superior a cuatrocientas toneladas.

  • Embarcaciones petroleras de arqueo bruto igual o superior a ciento cincuenta toneladas.

  • Unidades móviles mar adentro de quinientas unidades de arqueo.

Políticas anticorrupción

 AUDITORES E INSPECTORES MARÍTIMOS, S.C. (INSPAMAR), estamos comprometidos a realizar servicios mediante un proceso transparente y eficiente, que se apegue a los requisitos legales, técnicos y administrativos aplicables, mediante el establecimiento de objetivos de calidad que conduzcan a la penetración de mercado y contribuyan a la satisfacción de nuestros clientes, considerando lo siguiente:

Se entenderá por soborno toda aquella oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de las leyes aplicables; como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona para con INSPAMAR.

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Código de Conducta.

1. Registros contables. Se prohíbe la alteración o falsificación de registros contables para ocultar sobornos o pagos indebidos, así como incurrir en prácticas fraudulentas.

2. Pagos indebidos al sector público. Se prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, con el propósito de obtener o asegurar una ventaja, enviar una ventaja a una persona o para obtener una ventaja indebida.

3. Se prohíbe dar dinero, acciones, obsequios o aportaciones políticas, comidas, gastos de viaje y entretenimientos u ofertas de empleo para funcionarios o sus familiares.

4. Se prohíbe otorgar cortesías a terceros, entendiéndose como tal a aquellos obsequios, comidas, servicios, entretenimientos, artículos promocionales o cualquier otra cosa de valor relacionados con la promoción de INSPAMAR.

5. Recepción de regalos. Los colaboradores y prestadores de servicio tienen expresamente prohibida la solicitud y recepción de regalos o cortesías que provengan de beneficiarios, proveedores y prestadores de servicio o aliados.

6. Conflicto de interés. Son todas aquellas situaciones en las que una persona se enfrenta a elegir entre los deberes y exigencias de su cargo y sus intereses personales, laborales, familiares o de negocios. Es decir, cuando los intereses de los colaboradores de INSPAMAR, puedan diferir de los intereses de la organización, ya sea directa o indirectamente.

Cualquier colaborador o prestador de servicio que se niegue a participar en esta iniciativa podrá hacerse acreedor a una sanción. En caso de contravenir la presente política de forma deliberada contravenga lo aquí dispuesto será acreedor a la recisión de cualquier relación contractual, así como la debida notificación a las autoridades correspondientes.

La presente política es pública y difundida por medios impresos y electrónicos, misma que será revisada y actualizada periódicamente

Servicios de Ingeniería Naval

Servicios de ingeniería

Servicios de Gestoría, Asesoría e Inspección, ante la Secretaría de Marina (UNICAPAM).

Servicios de Asistencia Técnica Especializada

Inspección y certificación de emebarcaciones y artefactos navales matriculados mexicanos en navegación interior y de cabotaje menores a 500UAB

Para emisión o refrendo de los siguientes certificados.

Aviso de Privacidad

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