
Inspamar – 2025
Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL 1965)
El Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL 1965) surgió en respuesta a la creciente preocupación mundial por el exceso de trámites y documentos requeridos a los buques mercantes, con el propósito de evitar retrasos innecesarios en las operaciones marítimas. Adoptado por los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional en 1965, este tratado “cooperativo” establece normas, métodos recomendados y procedimientos que unifican y simplifican la documentación necesaria para la llegada, permanencia y salida de buques en los puertos internacionales. Entró en vigor en 1967 y, en el caso de México, fue ratificado el 24 de marzo de 1983. Con ello, nuestro país se sumó al compromiso de promover la facilitación del tráfico marítimo bajo criterios comunes y actualizados, en beneficio del comercio y la navegación global.
Objetivos del convenio
Los objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de ejemplares que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
Aplicación
- Los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, se comprometen a cooperar en la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques.
- Las medidas destinadas a facilitar el tráfico marítimo internacional previstas en el Convenio y su Anexo se aplican por igual a los buques de los Estados, sean o no ribereños del mar, cuyos gobiernos son partes del Convenio.
- Las disposiciones del presente Convenio no se aplican ni a los buques de guerra ni a las embarcaciones de recreo.
Estructura
La versión más actualizada del Convenio (Ed. 2024) consta de 16 artículos, un anexo, 6 resoluciones aprobadas por la conferencia, una resolución aprobada por la asamblea y 8 apéndices.
- Capítulo 1: Definiciones y disposiciones generales.
- Capítulo 2: Llegada, permanencia y salida de buques.
- Capítulo 3: Llegada y salida de personas.
- Capítulo 4: Polizones.
- Capítulo 5: Llegada, permanencia y salida de la carga y otros efectos.
- Capítulo 6: Servicios sanitarios incluidos, veterinarios y fitosanitarios.
- Capítulo 7: Disposiciones diversas.
Información complementaria sobre las prescripciones relativas a facilitación se encuentran en los respectivos apéndices:
- Apéndice 1: Información máxima que puede ser requerida por las autoridades públicas para las declaraciones (norma 2.1 bis).
- Apéndice 2: Declaraciones que pueden ser exigidas en papel por las autoridades públicas en circunstancias excepcionales (norma 2.11).
- Apéndice 3: Pormenores relativos al polizón, que se mencionan en la Práctica recomendada 4.6.2.
- Apéndice 4: Información adicional sobre prescripciones relativas a la facilitación.
- Apéndice 5: Código IMDG (Enmienda 41-22) – Capítulo 5.4 relativo a la documentación.
- Apéndice 6: Resolución FAL.16(47) – Medidas recomendadas para acelerar la implantación de la ventanilla única marítima.
- Apéndice 7: Futuras enmiendas al Convenio de Facilitación.
- Apéndice 8: Resolución FAL.15(47) – Enmiendas al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965.
Comercio electrónico
Intercambiar los datos FAL por vía electrónica: Desde abril de 2019, el Convenio de Facilitación obliga a los buques y a los puertos a intercambiar los datos FAL por vía electrónica y alienta a que se utilice el concepto de «ventanilla única», donde todos los organismos y autoridades implicados intercambian datos a través de un único punto de contacto.
Ventanilla Única Marítima: La norma 1.3 fomenta el uso de este concepto para permitir el uso de un sistema único de almacenamiento e intercambio de datos. Esto facilita la presentación de información requerida por las autoridades sobre la llegada, estancia y salida de buques, personas y carga, evitando duplicaciones.
Enmiendas del convenio FAL 1968
- Enmiendas de 2002: Entrada en vigor el 1 de mayo de 2003. Las enmiendas añaden nuevas normas y prácticas recomendadas sobre el polizónaje. Otra enmienda se relaciona con el manifiesto de mercancías peligrosas (formulario FAL 7), que se convierte en el documento básico en el que figuran los datos requeridos por las autoridades públicas referentes a las mercancías peligrosas a bordo de los buques.
- Enmiendas de 2005: Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2006. Las enmiendas promueven centralizar la información en un solo punto para evitar duplicaciones, fomentan la transmisión electrónica e incluir referencias al Código internacional para la protección de buques y de instalaciones portuarias (Código PBIP), el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, así como a los formularios de facilitación normalizados de la OMI (la FAL 7). También establecen medidas específicas para la llegada, permanencia y salida de buques que rescaten personas en el mar, exigiendo a las autoridades públicas brindar un lugar seguro y facilitar estas operaciones, especialmente para embarcaciones que desembarquen tripulantes o pasajeros enfermos o heridos, o personas que requieran asistencia médica de emergencia.
- Enmiendas de 2009: Entrada en vigor el 15 de mayo de 2010. Las enmiendas están relacionadas con las secciones que tratan el contenido y objeto de los documentos, la llegada y salida de personas, los requisitos y procedimientos, las medidas para facilitar el despacho de la carga, los pasajeros, la tripulación y los equipajes, y las cuestiones de facilitación para los buques dedicados a cruceros y los pasajeros de dichos buques.
- Enmiendas de 2016: Entrada en vigor el 1 de enero de 2018. Las enmiendas introducen nuevas definiciones para unidad de transporte, autorización, contenedor de carga, el Código internacional para la protección de buques y de las instalaciones, capitán, consignatario marítimo, expedidor, ventanilla única. El intercambio electrónico de información será obligatorio, con un período de transición de 36 meses. El texto ahora se refiere al sistema de ventanilla única, que ha sido revisada para usar un sistema obligatorio de este tipo a nivel general. Ahora se incluyen referencias adicionales para las autoridades públicas que pueden ser solicitadas por las autoridades en tierra: la información relacionada con la protección, de acuerdo con la regla XI-2/9.2.2 del Convenio SOLAS; la información electrónica previa sobre la carga y los efectos de la evaluación de los riesgos aduaneros; y el impreso de notificación previa de la entrega de desechos.
Documentos necesarios para la llegada y salida de buques
En el pasado, las autoridades públicas exigían una gran variedad de documentos elaborados en función de las necesidades específicas de sus países. El sector marítimo debía presentar documentos distintos en cada puerto, lo que en buena medida constituía un obstáculo para la eficacia del comercio. La implantación del Convenio de Facilitación ha contribuido a eliminar algunos de los trámites burocráticos, y la norma 2.1 armoniza la gran variedad de documentos y reduce a tan solo 12 los documentos necesarios para todas las formalidades a la llegada y salida de buques, mediante la aplicación de unos requisitos normalizados con respecto a los datos.
Formularios Normalizados de la OMI (FAL 1-7)
La OMI ha elaborado formularios normalizados para los siguientes 7 documentos:

Otros documentos

Ventanilla única marítima en México
La Ventanilla Única Marítima del Sistema Portuario Nacional de México (PIS-SICAPAM) es la plataforma oficial que cumple con las disposiciones del Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto a la autenticación, integridad y confidencialidad en el intercambio electrónico de información requerida para la llegada, estancia y salida de los buques en puertos mexicanos.

