NOM (Normas oficiales mexicanas)

Marco Jurídico y portuario en México

En México, el marco jurídico marítimo y portuario se organiza en niveles que garantizan la armonía y coherencia de las disposiciones legales. Cada nivel cumple una función específica:


.1 La Constitución Política es la norma suprema que establece las bases para el desarrollo de la legislación marítima mexicana.


2. Algunos tratados internacionales ratificados por México son: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS 1974); Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL 1973/1978; Convenio sobre Normas de Formación y Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW); Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966; Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, entre otros.


3. Las leyes son emitidas por el Congreso de la Unión y tienen aplicación en
todo el territorio nacional entre las más relevantes son: Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Ley de Puertos; Ley Federal del Mar, etcétera.


.4 Los reglamentos son un conjunto de normas que se emiten para facilitar la aplicación de las leyes, entre los más relevantes se encuentran los correspondientes a las leyes indicadas en el numeral 3.
5. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglamentos técnicos de carácter obligatorio emitido por dependencias gubernamentales.


6. Son actos normativos y decisiones publicadas por autoridades administrativas como la Secretaría de Marina (SEMAR), la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM).

Objetivos legítimos de interés público de las NOM

Las Normas Oficiales Mexicanas son elaboradas con el objeto de preservar un objetivo legítimo para el país, en particular para: las personas, la fauna animal o vegetal, la salud y la conservación ambiental, entre otros.

Antes, estos objetivos se encontraban regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México, pero fue derogada el 1 de julio del 2020 por la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Conforme con el Capítulo IV, Artículo 10 de la Ley vigente antes mencionada, las NOM tienen como
finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.

I. La protección y promoción a la salud;
II. La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
IlI. La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y
vegetal;
IV. La seguridad alimentaria;
V. La educación y cultura;
V.I Los servicios turísticos; VII. La seguridad nacional;
VI. La protección al medio ambiente y cambio climático;
IX. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

X. El sano desarrollo rural yurbano;

X.I Las obras y servicios públicos;

XI. La seguridad vial;
XI. La protección del derecho a la información;

XIV.La protección de las denominaciones de origen;
XVY. cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.

¿Qué son las NOM?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas emitidas por las autoridades competentes en México. Establecen especificaciones, directrices y procedimientos que deben seguirse en diversos productos, servicios o actividades para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia, protegiendo así la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente y los intereses de los consumidores.

Estas normas son de cumplimiento obligatorio y abarcan una amplia gama de sectores, incluyendo salud, medio ambiente, industria y comercio. Su objetivo principal es asegurar que los productos y servicios en el país cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad, promoviendo la competitividad y protegiendo a los usuarios finales.

Las NOM se identifican de la siguiente manera:

Las NOM’s son elaboradas por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), que son órganos colegiados integrados por representantes de todos los sectores interesados y se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su consulta yentrada en vigor.

LE CCNN, responsable de las NOM’s en materia marítima y portuaria, es la Secretaría de Marina (SEMAR) a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos. Lo anterior, derivado de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Marina (SEMAR) como Autoridad Marítima Nacional (AMN) el 17 de junio de 2017.

Las NOM’s contienen diversos puntos que estructuran las regulaciones, requisitos y lineamientos que deben cumplirse de manera obligatoria.

PUNTOS PRINCIPALES DE INCLUYEN EN UNA NOM:

I. CÓDIGO YOBJETIVO

II. CAMPO DE APLICACIÓN

III. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS IV. METODOS DE PRUEBA

V. INFORMACIÓN COMERCIAL

VI. BIBLIOGRAFIA

VII. EVALUACIÓN DE LA CONCORDANCIA

VIII. VIGILANCIA

IX. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Seguridad marítima y portuaria:

Implementan medidas, regulaciones y acciones para garantizar la seguridad de las personas, los activos y las operaciones.

Protección marítima y portuaria:

Tienen como finalidad prevenir y mitigar actos ilícitos o amenazas.

Prevención de la contaminación al medio ambiente marino:

Buscan regular la protección del medio ambiente para evitar que las actividades marítimas dañen los ecosistemas marinos.

Transporte marítimo y puertos:

Es fundamental para el comercio internacional, seguridad nacional y desarrollo sostenible.

Normas aplicadas en la industria marítima

EJEMPLOS DE NOM’S APLICADAS:

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) tienen un papel fundamental en la industria marítima mexicana para garantizar la seguridad, la protección del medio ambiente marino, la eficiencia en las operaciones portuarias y la
regulación de actividades en aguas nacionales. El 16 de julio de 2022, a través del DOF se da a conocer el listado de NOM’s aplicables en la industria marítima nacional que permanecen vigentes.


NORMAS QUE CAMBIARON DE NOMENCLATURA Y PERMANECEN VIGENTES:
* NOM-005-SEMAR-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los
aros salvavidas.
* NOM-006-SEMAR-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los
chalecos salvavidas.
* NOM-017-SEMAR-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los
planos para embarcaciones y artefactos navales.
* NOM-032-SEMAR-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad.
* NOM-036-SEMAR-2007, Administración de la seguridad operacional y
prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.


NORMAS QUE CUENTAN CON SUSTENTO JURÍDICO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN YCOMERCIO MARÍTIMOS:

1.Seguridad operativa:

Buscan garantizar la protección de vidas humanas y bienes durante las actividades marítimas portuarias. Esto incluye requisitos sobre equipos de seguridad como dispositivos de seguridad У salvamento, sistemas de comunicación, y otros equipos contra incendios.

2. Protección ambiental:

Ayudan a prevenir y mitigar impactos ambientales en ecosistemas marinos y costeros p a r a s e r preservados. Con el fin de controlar el vertimiento de sustancias contaminantes el manejo de residuos peligrosos y el control de la contaminación por hidrocarburos.

3.Cumplimiento internacional:

México es miembro de varios tratados relacionados con la navegación y la protección del medio ambiente marino, como la Organización Marítima Internacional (OMI). Las NOMs aseguran que el país cumpla con sus compromisos internacionales asociados con la navegación y el comercio internacional.

4. Certificación y competitividad
Permiten que las embarcaciones, puertos У
operadores cumplan con regulaciones que mejoran la eficiencia y la competitividad en el sector marítimo.





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Políticas anticorrupción

 AUDITORES E INSPECTORES MARÍTIMOS, S.C. (INSPAMAR), estamos comprometidos a realizar servicios mediante un proceso transparente y eficiente, que se apegue a los requisitos legales, técnicos y administrativos aplicables, mediante el establecimiento de objetivos de calidad que conduzcan a la penetración de mercado y contribuyan a la satisfacción de nuestros clientes, considerando lo siguiente:

Se entenderá por soborno toda aquella oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de las leyes aplicables; como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona para con INSPAMAR.

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Código de Conducta.

1. Registros contables. Se prohíbe la alteración o falsificación de registros contables para ocultar sobornos o pagos indebidos, así como incurrir en prácticas fraudulentas.

2. Pagos indebidos al sector público. Se prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente cualquier objeto de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, con el propósito de obtener o asegurar una ventaja, enviar una ventaja a una persona o para obtener una ventaja indebida.

3. Se prohíbe dar dinero, acciones, obsequios o aportaciones políticas, comidas, gastos de viaje y entretenimientos u ofertas de empleo para funcionarios o sus familiares.

4. Se prohíbe otorgar cortesías a terceros, entendiéndose como tal a aquellos obsequios, comidas, servicios, entretenimientos, artículos promocionales o cualquier otra cosa de valor relacionados con la promoción de INSPAMAR.

5. Recepción de regalos. Los colaboradores y prestadores de servicio tienen expresamente prohibida la solicitud y recepción de regalos o cortesías que provengan de beneficiarios, proveedores y prestadores de servicio o aliados.

6. Conflicto de interés. Son todas aquellas situaciones en las que una persona se enfrenta a elegir entre los deberes y exigencias de su cargo y sus intereses personales, laborales, familiares o de negocios. Es decir, cuando los intereses de los colaboradores de INSPAMAR, puedan diferir de los intereses de la organización, ya sea directa o indirectamente.

Cualquier colaborador o prestador de servicio que se niegue a participar en esta iniciativa podrá hacerse acreedor a una sanción. En caso de contravenir la presente política de forma deliberada contravenga lo aquí dispuesto será acreedor a la recisión de cualquier relación contractual, así como la debida notificación a las autoridades correspondientes.

La presente política es pública y difundida por medios impresos y electrónicos, misma que será revisada y actualizada periódicamente

Servicios de Ingeniería Naval

Servicios de ingeniería

Servicios de Gestoría, Asesoría e Inspección, ante la Secretaría de Marina (UNICAPAM).

Servicios de Asistencia Técnica Especializada

Inspección y certificación de emebarcaciones y artefactos navales matriculados mexicanos en navegación interior y de cabotaje menores a 500UAB

Para emisión o refrendo de los siguientes certificados.

Aviso de Privacidad

En términos de lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y Lineamiento de Aviso de Privacidad (“Aviso”), Auditores e Inspectores Marítimos S.C. (“Responsable”), como responsable de recabar sus datos personales, del uso que se les dé y de su protección, establece el presente Aviso conforme a lo siguiente:

1.- La información personal a la que tenga acceso el responsable será utilizada, según corresponda, para: (i) contactarlo; (ii) proveer los servicios legales y/o técnicos solicitados; (iii) crear, cargar y mantener actualizado su perfil en la base de datos del Responsable; (iv) elaborar facturas electrónicas por la prestación de los servicios brindados y (c) evaluar la calidad de los servicios brindados.

Para los fines mencionados en el párrafo anterior, el Responsable puede requerir la siguiente información personal: nombre completo o razón social, dirección, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, género, correo electrónico, teléfono, número celular, institución en donde realiza o realizó sus estudios, lugar en donde trabaja o ha trabajado y Registro Federal de Contribuyentes (los “Datos Personales”).

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